La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló como constitucional que las Fuerzas Armadas registren las capturas realizadas directamente en el Registro Nacional de Detenciones, sin dar aviso a las autoridades policiales competentes.
Por mayoría de votos, el pleno de la SCJN declaró infundada la acción de inconstitucionalidad que presentó en 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El entonces Ombudsman, Luis Raúl González, se vulneraba el derecho a la seguridad jurídica de los detenidos, pero la Corte determinó que no es así.
Los ministros determinaron que no se debe interpretar como una facultad de las Fuerzas Armadas para no informar, es simplemente que realicen sus propios registros con facultades legales.
“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la Fuerza Armada permanente, que realice labores de seguridad pública está sujeta a la ley y no deba dar aviso en términos del 19, sino realizar directamente el registro inmediato”, manifestó el Juez Javier Laynez.
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