¿El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te multó y no puedes pagar?
Dependiendo del motivo por el que te sancionaron, puedes solicitar a la autoridad fiscal que te reduzca la multa, o incluso, que te la condone.
Para hacerlo, estos son los requisitos y procesos que debes seguir.
Si no pagaste tus contribuciones a tiempo, incluyendo las retenidas o recaudadas, y te aplicaron una multa del 55 al 75 por ciento de lo omitido, puedes lograr que se reduzca al 20 por ciento de manera automática, si liquidas lo que debes o devuelves el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que te notificaron.
Del mismo modo, si pagaste menos contribuciones por un error aritmético, y te impusieron una multa del 20 al 25 por ciento de lo que omitiste, puede reducirse a la mitad si las pagas junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
También puedes pedir que te reduzcan el 100 por ciento de la multa y en su lugar te apliquen recargos por prórroga, en sanciones por la omisión total o parcial del pago de contribuciones, excepto las retenidas, recaudadas o trasladadas.
Esto se logra presentando en línea o presencial un escrito dirigido a la autoridad fiscal, en el que debes incluir tu nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico, firma, y todos los hechos relacionados con el motivo de la multa y de tu solicitud.
Asimismo, debes manifestar e incluir pruebas de que cumples con los requisitos que establece el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, que incluyen haber presentado tus declaraciones a tiempo en los tres últimos años, no tener diferencias entre tu cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10 por ciento de las que declaraste y no estar sujeto a acciones penales por delitos fiscales.
Ojo, que si te la conceden, deberás pagar el adeudo en máximo 15 días.
Finalmente, puedes pedir que el SAT te condone entre el 20 y el 100 por ciento de multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, omisión de contribuciones de comercio exterior o declarar pérdidas fiscales mayores a las sufridas, entre otras causas establecidas en el artículo 2.17.5 de la Miscelánea Fiscal.
Los requisitos son similares a los del punto anterior; deberás presentar un escrito firmado mediante Buzón Tributario con tus datos personales, señalando los hechos relacionados con el motivo de la multa y de tu solicitud.
Además, deberás incluir los importes desglosados, la indicación de si te están realizando una auditoría y la declaración de que no estás o estuviste sujeto a una causa penal por delitos fiscales, así como copia del acuse del desistimiento de algún medio de defensa.
Claudia Verónica Cambero Partida, miembro de la academia de ciencias económico-administrativas en la Univa, recomendó para incrementar las posibilidades de una resolución positiva revisar cuidadosamente los requisitos en cada uno de los casos, y cuidar que el escrito libre los cumpla a cabalidad, así como estar atento si la autoridad requiere más datos.
“Si ve que no cumples algunos de los requisitos, la autoridad puede requerir al contribuyente, es decir, solicitarle información adicional que la autoridad considera en ese momento necesaria para emitir su opinión. Te da un plazo de 10 días para que tú la presentes. Si en ese plazo no se entrega la información que solicita el SAT, se tendrá como no interpuesta esa solicitud”, explicó.
Si sólo te autorizan una condonación parcial, también puedes meter una nueva solicitud para liquidarla a plazos, siempre y cuando pagues el 20 por ciento del importe en los tres días posteriores a que te notifiquen la respuesta del SAT, no te atrases con ninguno de los pagos y no tardes más de 36 mensualidades.
Agencia Reforma