La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, por lo que las autoridades hacendarias pueden solicitar información bancaria de los ciudadanos sin autorización judicial previa.
Cuatro de cinco ministros que integran la Primera Sala de la Corte se pronunciaron en ese sentido, por lo que al alcanzar mayoría calificada este criterio ya es obligatorio para jueces y magistrados de todo el país.
Los ministros de la Corte advirtieron que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.
Los ministros de la Primera Sala también determinaron que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.
“De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito”, concluyeron.
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La petición de Hacienda que derivó en la resolución de la Corte
Este asunto deriva de un amparo promovido en contra del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, luego de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre las cuentas bancarias del quejoso y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal.
El quejoso argumentó que dicho artículo y su respectiva fracción transgrede el derecho a la privacidad e intimidad; sin embargo, los ministros de la Primera Sala de la SCJN concluyeron los ministros que no es “arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada”.