La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana cuando el indiciado pueda demostrar que es para el consumo personal.
Por una votación de tres contra dos, los ministros que integran la primera sala de la SCJN resolvieron aprobar la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que penaba con 10 meses hasta tres años de prisión la posesión mayor a 5 gramos de mariguana.
Los ministros determinaron que es responsabilidad de los jueces y los fiscales aclarar si la droga encontrada es confines de consumo personal o no, sin importar la cantidad.
Este asunto llegó a la corte luego de un amparo promovido por la organización México Unido Contra la Delincuencia, que apoyó a un ciudadano detenido en 2018 por portar 30 gramos de marihuana.
El implicado promovió un amparo en donde señaló que existe una incongruencia entre la despenalización del consumo de mariguana y la existencia de una norma donde se establece un límite máximo de portación.
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