21 noviembre, 2024 12:56 pm

La Fiscalía General de la República (FGR) quiere poner tras las rejas a Luis Videgaray, por el Caso Odebrecht, y lo acusa de traición a la patria.

De acuerdo con Reforma, el ex titular Hacienda y de Relaciones Exteriores es el personaje de más alto nivel contra quien la FGR ha solicitado una orden de aprehensión por presuntamente operar el financiamiento ilegal de la empresa brasileña a campañas políticas en México.

Con base en declaraciones de Emilio Lozoya, ex director de Pemex, la Fiscalía solicitó su captura por el delito electoral relacionado con el financiamiento ilegal de campañas políticas, cohecho y traición a la patria.

Con esta será a tercera vez que se busca que un juez del Reclusorio Norte libere la orden de aprehensión, pues ya se había buscado anteriormente dos veces, pero se había devuelto el expediente para subsanar deficiencias.

¿Qué es la traición a la patria?

En un sentido general del término, el Diccionario de la Real Academia Española señala que traición proviene del latín traditĭo, -ōnis, y define a dicho concepto bajo dos acepciones:

  1. Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.
  2. Delito cometido por civil o militar que atenta contra la seguridad de la patria.

En el Diccionario Jurídico Mexicano se encuentra que: traición en general es la conducta de aquel que siendo depositario de la confianza o amistad de una persona o institución, obra deslealmente para con ella o sus intereses.

En tanto, el Código Penal Federal mexicano contempla la traición a la patria como un delito contra la seguridad de la Nación, es un delito del orden federal al cual tipifica en diversas formas.

Los artículos 123 a 125 castigan el delito de traición a la patria con hasta 40 años de prisión.

“Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

“I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

“XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;”

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