La Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció las vacaciones de Semana Santa del 25 de marzo al 5 de abril en el calendario escolar de este año.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas fechas no se gestionan de la misma manera en el ámbito laboral.
Aunque el jueves y viernes santo, que este año caen el 28 y 29 de marzo, son considerados días festivos para algunas empresas, no existe una obligación legal para que estos días se otorguen a los trabajadores. Por lo tanto, en caso de laborar, no corresponde el pago extraordinario.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece nueve días de descanso obligatorio para los trabajadores, entre los cuales se incluye el 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez.
A continuación, se presenta la lista de los días festivos oficiales para los trabajadores en 2024:
- 1 de enero por Año Nuevo
- 5 de febrero por el aniversario de la Constitución
- 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo por el Día del Trabajo
- 2 de junio por la Jornada Electoral
- 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia
- 1 de octubre por la transferencia del Poder Ejecutivo
- 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución
- 25 de diciembre por Navidad.
Es importante señalar que otras fechas reconocidas en el calendario escolar, como el 2 de noviembre, no están alineadas con la legislación laboral y no son oficiales para los trabajadores.
A pesar de las iniciativas para ampliar los puentes y agregar más días de descanso obligatorio en la LFT, ningún proyecto ha prosperado hasta ahora en el Congreso de la Unión.
Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), hay una relación entre el descanso y la productividad, y a pesar de la reforma “Vacaciones Dignas” en 2023, México sigue siendo uno de los países con períodos de descanso más cortos en comparación con otras economías de la OCDE.
Es importante tener en cuenta que el reconocimiento de días de descanso obligatorio en la LFT no garantiza que las personas descansen realmente en esas fechas, ya que las empresas pueden continuar con sus labores con una compensación adicional en caso de requerir trabajar en días festivos no obligatorios.
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