Los trabajadores que se desempeñaron tanto en el sector público como privado podrán hacer la portabilidad de pensiones para unificar los periodos laborales y sumar sus años de cotización, según anunció Pedro Zenteno Santaella, director del ISSSTE.
El derecho de portabilidad de pensión para los que cruzaron entre los dos sistemas durante su vida laboral se estableció desde 2007 con la reforma del ISSSTE, pero a pesar de ello y de contar con un convenio desde 2009, no se había concretado por falta de reglas.
El convenio de portabilidad es un beneficio que permite unificar las cotizaciones de los trabajadores que se desempeñaron tanto en el sector público, como en la iniciativa privada, mejorando el cálculo de pensión ya sea ante el ISSSTE o el IMSS bajo la Ley 73.
Por ejemplo: Si un maestro trabajó un tiempo en una escuela pública, durante este periodo cotizó ante el ISSSTE, pero, si más adelante durante su vida laboral comenzó a impartir clases en una escuela privada, durante este periodo cotizó ante el IMSS, por lo que al buscar pensionarse bajo la Ley 73 puede solicitar la unificación de sus cotizaciones en ambos Institutos.
¿Cómo hacer la portabilidad de pensiones del ISSSTE al IMSS?
Para llevar a cabo la portabilidad de semanas cotizadas debes acudir a la última Institución para la que cotizaste, ya que esta es la encargada de otorgar los derechos de pensión, es decir, si la última cotización fue ante el IMSS el ISSSTE no es el encargado de brindarte la pensión.
Cabe destacar que:
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) afilia a los trabajadores formales de empresas y negocios de la iniciativa privada, desde Pymes hasta empresas transnacionales.
- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) afilia a las personas que prestan de manera formal sus servicios a un organismo gubernamental.
¿Cuáles son los requisitos para el convenio de portabilidad?
De acuerdo con los artículos 141 al 148 de la Ley del ISSSTE, y al artículo 170 de la Ley del IMSS, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado ante el IMSS y ante el ISSSTE.
- Tener al menos 60 años de edad.
- Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE.
- Pertenecer a la Ley 73 del IMSS.
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos del IMSS.
- Contar con la constancia de períodos reconocidos por ambos Institutos.
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