El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucional de la segunda parte del Plan B de la Reforma Electoral.
La inconstitucionalidad se declaró por mayoría de 9 votos:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Juan Luis González Alcántara
Luis María Aguilar
Jorge Pardo Rebolledo
Arturo Zaldívar
Margarita Ríos Farjat
Javier Laynez
Alberto Pérez Dayán
Norma Piña Hernández
Al validarse el proyecto del ministro Javier Laynez, se sepultaron por completo las modificaciones propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador a diversas leyes electorales.
El proyecto es similar al presentado por Alberto Pérez Dayán, con el que se invalidó la primera parte del Plan B el pasado 8 de mayo, girando en torno a la tesis de que para su aprobación los legisladores del Congreso de la Unión incurrieron en diversas violaciones al procedimiento.
Específicamente, la segunda parte del Plan B corresponde a las modificaciones promovidas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, todo ello publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de marzo de 2023.
Al respecto, los partidos de oposición (PRI, PAN, PRD y MC), así como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) demandando la invalidez de la Reforma Electoral de AMLO ante la Suprema Corte.
Disputas en la Corte
Después, el ministro de la Corte Javier Laynez Potisek fue el encargado de generar el proyecto de resolución, mismo en el que se determinó ponerle fin a la iniciativa por violentar el proceso legislativo.
“El Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido”.
Esto quiere decir que la revisión de la Reforma Electoral no trató de un proceso de análisis de fondo sobre la redacción de ésta, sino de una evaluación al procedimiento de los legisladores del bloque mayoritario (Morena, PT y PVEM) en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
“La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas”, se lee en un comunicado de la Corte donde se adelantaba la perspectiva del magistrado Laynez Potisek.
Te puede interesar: Tren Interurbano México-Toluca, ¿cuándo iniciará operaciones?