La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó hoy los cobros directos de deudas bancarias sobre las cuentas donde se depositan la pensión de personas jubiladas.
La Primera Sala de la SCJN amparó a un pensionado del ISSSTE, que demandó a su banco por haber cobrado una antigua deuda de tarjeta de crédito directamente sobre la cuenta en la cual el mismo banco había depositado el primer pago de su pensión.
“Una cláusula con las características del caso analizado, conforme a la cual la institución bancaria mediante un contrato de adhesión -como lo es el de apertura de crédito- pretenda otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, debe tenerse por no puesta, porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada”, afirmó la Corte.
Agregó que también se viola la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, prevista en el articulo 123 de la Constitución, la Ley del ISSSTE y varios tratados internacionales.
Al haber sido aprobado por cuatro votos, este criterio será obligatorio para todos los tribunales del País que conozcan de demandas similares contra los bancos.
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