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Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia aceptó revisar si el nuevo etiquetado nutrimental, impuesto por el Gobierno desde marzo de 2020, viola derechos constitucionales de las empresas productoras de alimentos y bebidas.

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La Segunda Sala de la Corte ejerció su facultad para atraer la revisión final de un amparo promovido por las empresas Herdez, Alimentos del Fuerte, Nutrisa y McCormick de México para impugnar la reforma a la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre etiquetado, que fue plenamente implementada a finales de 2020.

Si bien la atracción fue aprobada en sesión privada del 25 de agosto, la Corte notificó hasta hoy que el asunto fue turnado a la Ministra Yasmín Esquivel para que presente el proyecto de sentencia respectivo.

La Sala revisará una sentencia dictada en noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, que negó el amparo a las empresas inconformes.

Los puntos de la NOM a revisión incluyen el nuevo etiquetado frontal con sellos negros hexagonales que refieren el exceso de calorías, azúcares, grasas y sodio, los criterios nutrimentales para determinar que un producto incurre en dichos excesos -que se harán más rigurosos a partir de septiembre de 2023- y la advertencia de contenido de edulcorantes “no recomendables” para niños.

También la prohibición de incluir en los envases de estos productos a personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas, o cualquier otro que “incite” a la compra, así como de declarar que cualquier producto que tenga uno o más sellos es “saludable”, entre otras restricciones y obligaciones.

Empresas del sector, así como la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin), también alegaron múltiples vicios en el procedimiento para reformar la NOM, ejecutado por las secretarías de Economía y Salud.

Cabe recordar que, en mayo de 2019, Esquivel fue la autora de una sentencia de la Segunda Sala que avaló, por tres votos contra dos, la versión anterior del etiquetado nutrimental, que había sido impugnado por organizaciones civiles.

La ministra Yasmín Esquivel.

“Informar sobre los azúcares totales que contiene un alimento o bebida no alcohólica preenvasados y el reporte del equivalente calórico de los gramos, que complementa la información reportada en la tabla nutrimental ya incluida en el reverso del empaque de manera obligatoria, son datos ciertos que informan adecuadamente al consumidor”, resolvió en aquella ocasión la Corte.

Los Ministros de la mayoría tuvieron, en ese caso, un criterio de deferencia hacia las autoridades de salud, en cuando a su especialidad técnica para determinar los requerimientos de un etiquetado suficientemente informativo, mismo que también podría aplicar para avalar la nueva versión.

Dos ministros que participaron en esa discusión, Eduardo Medina Mora y Fernando Franco, ya no están en la Corte.