Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará a debatir si es constitucional la prisión preventiva oficiosa que, durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, multiplicó su uso al incrementar el número de delitos para su aplicación en automático.
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El Pleno del máximo tribunal del país discutirá, en primer término, una acción de inconstitucionalidad que demanda la invalidez del Decreto mediante el cual, el actual gobierno federal, realizó diversas reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Este mediodía, el ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia por este asunto, propondrá al Pleno de la SCJN declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución federal, relativa a la prisión preventiva oficiosa.
Al tratarse de una norma general, la propuesta del ministro, quien fue presidente del máximo tribunal del país, tiene que ser aprobada con mayoría calificada de ocho votos, a fin de que deje de aplicarse la prisión preventiva oficiosa en el país, lo cual beneficiaría a miles de personas internadas actualmente en diversos centros penitenciarios bajo esta medida cautelar.
En su argumentación, el ministro sostiene que “la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un ‘disfraz’, una simple denominación formal, que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”.
“La prisión preventiva no es una medida cautelar sino una pena anticipada”, concluye en su análisis.
De acuerdo con el ministro de la Suprema Corte, el sistema mexicano de prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos “y, por tanto, la consecuencia natural e inmediata debería ser la invalidez de las normas que la establecen”.
En su proyecto, el ministro Aguilar Morales calificó de “crecimiento desmesurado” la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa que concretó, mediante el Decreto del pasado 12 de abril de 2019.
Antes de dicha reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución federal, los delitos que contemplaban prisión preventiva de oficio eran: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Pero con dicho decreto, el gobierno del presidente López Obrador agregó al catálogo los delitos de: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
De acuerdo con el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de junio de 2022, citado en el proyecto del ministro ponente, actualmente hay 92 mil 595 presos se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, lo cual equivale al 40.8 por ciento del total de la población privada de su libertad en centros penitenciarios.
Aplicación de la prisión preventiva con la 4T
Si junta al menos ocho votos, la Corte ordenará a todos los jueces del País dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa, prevista en el Artículo 19 de la Constitución para 16 delitos, y que se ha ampliado a otros 45 mediante leyes secundarias impulsadas este sexenio.
De aprobarse, la Fiscalía tendría que dar razones al juez para mantener al acusado en la cárcel durante su proceso.