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Publican NOM en beneficio de los que hacen homeoffice

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Persona haciendo homeoffice

La titular de la Secretaría del Trabajo y el Presidente.

La Secretaría del Trabajo (STPS) publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) para el homeoffice que beneficiará a 13 millones de personas que están en posibilidades de desempeñarse en esta modalidad.

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Esta norma establece medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde los trabajadores lleven a cabo sus actividades en la modalidad de homeoffice, lo cual ha cobrado relevancia ante la quinta ola de contagios por Covid-19.

Se considera que una persona se encuentra en homeoffice cuando laboren al menos 40 porciento de su jornada laboral semanal fuera del centro de trabajo.

En la norma se establecen las obligaciones de los patrones:

1. Deben disponer de un listado actualizado de las personas teletrabajadoras

2. Establecer en su centro de trabajo una política de teletrabajo

3. Informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen

4. Validar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo

5. Establecer el proceso de implementación del teletrabajo

6. Proporcionar los insumos necesarios para el adecuado desempeño de las personas teletrabajadoras y del mantenimiento a los equipos para el manejo de las tecnologías de la información

7. Brindar capacitación a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo

Obligaciones de los que hacen homeoffice

El homeoffice cobró relevancia por el covid.

1. Deben brindar al patrón las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en cada lugar de trabajo acordado con el empleador

2. Tiene la alternativa de aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo que acordó con el patrón para desempeñar sus actividades de teletrabajo

3. También deben observar la política de teletrabajo que establezca el patrón

4. Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o en caso de fuerza mayor que impidan el desarrollo del teletrabajo

5. Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, reciban del patrón para realizar el teletrabajo fuera del centro de trabajo

6. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora, así como restricciones sobre su uso y almacenamiento

Una vez que se publicó la norma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se abre una consulta pública de 60 días naturales, periodo en el que se recibirán comentarios, sugerencias de cambios o adiciones.

Agencia Reforma

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