La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural inmaterial debido a que cualquier práctica que maltrate, torture o provoque la muerte de animales con fines recreativos no puede ser sujetas a protección especializada.
La segunda sala de la SCJN otorgó por mayoría de votos un amparo a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, quienes argumentan que los animales no son cosas al servicio de los seres humanos, sino especies que merecen un trato digno.
El proyecto impulsado por el ministro Alberto Pérez Dayán aseveró que declarar patrimonio cultural estas prácticas permitiría que los empresarios consiguieran subsidios o apoyos para realizar estas actividades.
“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del patrimonio cultural, que el Estado adoptará una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad”, indicó.
Los ministros de la SCJN no emitieron una postura respecto a la prohibición o no de estos eventos, solo se imitaron a invalidar el decreto aprobado en el Congreso de Nayarit que declaraba patrimonio cultural estas prácticas.
Te puede interesar: Revisan propiedades de Alito Moreno en Campeche