El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) criticó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de mantener ocultos contratos de vacunas durante cinco años y aseguró que la apertura de la información en materia de insumos contra el covid es una obligación constitucional y una instrucción de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
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En un comunicado, el INAI advirtió que respetará las sentencias de la Corte emitidas por ser “materia de seguridad nacional” respecto de las resoluciones de los expedientes en contra de la Secretaría de Salud, relacionadas con la entrega de documentos para la adquisición de vacunas, pero expuso sus argumentos por los que considera que se debió abrir la información.
El organismo explicó que en la primera resolución (RRA 1899/21), el pleno del INAI por unanimidad determinó revocar la reserva de la información invocada por la Secretaría y le instruyó entregar versiones públicas de los contratos para la adquisición de vacunas contra Covid, celebrados con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac.
En la segunda resolución (RRA 2391/21), aprobada también por unanimidad, el INAI explicó que el pleno resolvió modificar la respuesta de la Secretaría y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra COVID-19 como información reservada y confidencial.
“Las comisionadas y los comisionados del INAI, en estricto respeto al Estado de derecho y atendiendo a la extraordinaria circunstancia provocada por la pandemia, señalan que asegurar la apertura de información relacionada con la adquisición de vacunas, además de ser una obligación constitucional que ha posicionado al Instituto en el liderazgo internacional en materia de acceso a la información y rendición de cuentas, es concordante con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020”, aseguró.
Al respecto, agrega el comunicado, dicho organismo internacional puntualizó que se debía asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público.
“También dejó claro que los organismos que garantizan este derecho y los sujetos obligados debían otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, en formatos abiertos y de manera accesible, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, añadió el INAI.
El instituto, encabezado por Blanca Lilia Ibarra, aclaró que en este contexto y frente al desafío que significaba el acceso a la información en el desarrollo de la pandemia, el pleno del INAI “privilegió la apertura de la información, favoreciendo el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas, por encima de los posibles intereses o factores externos, sobre todo, cuando se trata de contrataciones pagadas con recursos públicos, las cuales, incluso, están consideradas como una obligación de transparencia”.
El INAI informó que se mantendrá atento a la notificación de las sentencias, a fin de analizar y conocer a detalle su contenido y los argumentos que llevaron al Máximo Tribunal a resolver en dicho sentido.
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Corte avala reservar contratos de vacunas contra covid
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló mantener en reserva hasta 2025 los contratos y órdenes de pago por la compra de vacunas Pfizer-BioNtech, AstraZeneca y Cansino contra la covid-19 realizadas por el gobierno federal.
Durante la sesión pública del Pleno de la Corte, la mayoría de ocho ministros determinaron que en un contexto de pandemia como el que se vive actualmente esta información es de seguridad nacional.
Este fallo de la Corte revierte dos resoluciones previas del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) respecto a este asunto.
“En el caso se actualiza la reserva de la información por motivos de seguridad nacional, toda vez que la divulgación de las condiciones esenciales de contratación y los datos personales sí ponen en peligro el suministro de vacunas y el cumplimiento del contrato celebrado por nuestro país”, explicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de elaborar el proyecto de sentencia.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa concluyó que está justificado legalmente que la Secretaría de Salud se niegue a divulgar los términos confidenciales de las contrataciones de las vacunas del covid-19 por razones de seguridad nacional.
“Resulta razonable fijar el máximo periodo de reserva que es de cinco años por la ausencia de evidencia científica disponible que en forma determinante brinde certeza sobre el periodo de inmunidad que ofrecen las vacunas y el tiempo que requeriremos en adquirirlas”, expuso.
En tanto, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que se justifica el argumento de seguridad nacional debido al contexto de competencia internacional para acceder a la vacuna, pues la propia Organización Mundial de la Salud reconoció que existe una distribución injusta del fármaco debido a la compra masiva de dosis por parte de los países con mayores recursos.