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¿Eres arrendador? Esto debes cumplir al SAT

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Oficina del SAT

Las obligaciones son para quienes se dedican a rentar un local, un departamento, bodega o vivienda.

Las personas que se dedican a rentar inmuebles están obligadas a cumplir con un régimen ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conoce de qué se trata.

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 Sergio Flores Robles, integrante de la Comisión Fiscal 2.0 del Colegio de Contadores de Jalisco, explicó que este régimen va dirigido a propietarios de inmuebles que se dedican a rentar, ya sea un local, un departamento, bodega o vivienda, a cambio de un dinero periódico pagado por el inquilino.

 “La Ley Fiscal les da la oportunidad de poder tributar, esto como una de sus obligaciones por recibir ingresos a través de las rentas, mismo que deben declarar al SAT y debe realizarse a lo largo del año”, dijo.

 De acuerdo con el SAT, entre las obligaciones que le corresponden al arrendador están: inscribirse y mantener su información ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) actualizada, desde cambios de domicilio, cuando se cambie o suspenda de actividad económica y expedir comprobantes electrónicos cuando se reciba la renta.

 De igual manera, otras de las obligaciones son presentar declaraciones, como las provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR), sólo si los ingresos no son superiores a los 26 mil 411.52 pesos; las definitivas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en caso de que se rente un inmueble amueblado y si los ingresos no exceden los cuatro millones de pesos, quedas exento de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

 También, el arrendador debe presentar su declaración anual en abril de cada año y las declaraciones informativas.

 ¿Qué beneficios obtienes como arrendador?

 Al cumplir con las obligaciones, uno de los beneficios es tener la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR y sólo presentar la DIOT, mientras no se exceda de los cuatro millones de pesos en ingresos.

 Se pueden hacer deducciones personales en la Declaración Anual, y si tus ingresos no exceden los dos millones de pesos, el arrendador puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 Estas obligaciones son para todos los arrendados, aseguró Flores Robles, y en caso de no cumplirlos, las personas pueden ser acreedoras a multas y sanciones.

 Para más información a detalle visita la plataforma del SAT en www.sat.gob.mx.

Agencia Reforma

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