Por mayoría de votos, los Magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron darle la razón a MC y al Grupo Plural del Senado de la República, en su demanda de ser incluidos en la Comisión Permanente, a partir de próximos periodos.
La sentencia del TEPJF señala que el Senado de la República deberá regular la participación del Grupo Plural en esa comisión y en otros órganos legislativos.
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Los que impugnaron son Jorge Álvarez Máynez, coordinador parlamentario de MC y su diputada Ivonne Ortega, así como los senadores Germán Martínez, Emilio Álvarez Icaza, Nancy de la Sierra, Alejandra Gastélum y Gustavo Madero.
El Magistrado ponente del TEPJF Felipe de la Mata explicó que la sentencia representa un parteaguas en la evolución de la línea jurisprudencial del Tribunal, al modificar el criterio de precedentes que desechaban decisiones parlamentarias.
Explicó que la decisión del TEPJF -que en esta caso favoreció a MC y al Grupo Plural del Senado- es diferenciar entre decisiones políticas parlamentarias y otras en donde se afecten derechos políticos electorales en el ejercicio de su cargo, con actos de los Congresos.
Son derechos vinculados con el derecho a ser votado, derecho a votar, derecho a ser representados en los órganos legislativos, y al pleno ejercicio de sus cargos, que tienen vínculo con los derechos humanos, señaló.
El cambio principal radica, dijo del Magistrado De la Mata, en que no todos los actos parlamentarios son objeto de revisión electoral, pero sí los que son jurídicos y con efectos en los derechos de los parlamentarios para participar atendiendo a los principios de pluralidad, proporcionalidad y máxima representación.
Los actos políticos no son materia electoral, por lo que se considera necesario analizar cada caso.
La sentencia del TEPJF fue aprobada en mayoría por cinco de los seis magistrados presentes. Los Magistrados Indalfer Infante, Felipe Fuentes, Janine Otálora y Reyes Rodríguez, avalaron la propuesta del Magistrado De la Mata.
El Magistrado Infante dijo que es importante atender a las nuevas realidades parlamentarias no sólo en México, sino en el mundo en donde se deben garantizar los derechos y la participación de legisladores que no participan en grupos de los partidos políticos, pues no hay regulación en ninguna de las Cámaras para esta nueva realidad.
La Magistrada Janine Otálora destacó la importancia de la sentencia para reconocer el derecho de los grupos minoritarios, en concordancia con respeto a principios de pluralidad y máxima representación.
El Magistrado presidente Reyes Rodríguez destacó que no se trata de abandonar un criterio, sino de que se tenga una “evolución” y recordó votos suyos previos minoritarios a favor de analizar cada caso que se presente con temas parlamentarios.
El Magistrado Felipe Fuentes también se adhirió a la propuesta y consideró improcedente lo señalado por el presidente de la Cámara de Diputados, el diputado Sergio Gutiérrez, en un oficio enviado al Tribunal antes de la sesión en donde proponía desechar los recursos por haberse quedado sin materia por haber concluido trabajo de la Permanente de que debería quedarse sin materia.
Existe un grupo de agravios que trascienden a los derechos individuales y de minorías, expuso Fuentes.
El Magistrado José Luis Vargas fue el único que votó en contra y señaló en la sesión que el Magistrado ponente De la Mata modificó anoche su propuesta original de desechar las demandas, acorde con criterios previos, por ser decisiones parlamentarias.
Vargas acusó que el cambio trae como consecuencia una sentencia que pareciera ser planteada “ex profeso” para favorecer a los nombres de los que impugnaron.
El Magistrado De la Mata explicó en su momento que el nuevo proyecto que finalmente se aprobó fue circulado desde el lunes.
La Magistrada Mónica Soto no asistió a la sesión de este miércoles.
La sentencia del TEPJF
“Se propone una evolución al criterio sostenido por esta Sala Superior relacionado con el conocimiento de actos parlamentarios, de manera que los mismos puedan ser objetos de revisión cuando sean susceptibles de vulnerar derechos político-electorales de la ciudadanía”, señala la resolución.
Al referirse también a MC y la diputada Ivonne Ortega, una de las inconformes, consideró que la exclusión viola sus derechos político electorales, porque además pertenece a un grupo parlamentario con porcentaje de representación en la Cámara de Diputados que debe ser considerado para la integración de la Comisión Permanente, por ser un órgano plural
“El hecho de que la Junta de Coordinación Política no la incluyera en las propuestas para integrar la Comisión Permanente vulnera su derecho político electoral a ser electa, en su vertiente de ejercicio del cargo, pues como se abunda en el proyecto, en su calidad de diputada federal la actora tiene derecho a integrar las comisiones y participar del trabajo legislativo de la Cámara”, añade el documento.
En cuanto al Grupo Plural, del Senado de la República, señala su derecho a ser considerado en la Permanente y consideró fundadas sus demandas.
“En tanto integrantes del Senado y la fuerza minoritaria, los actores tienen derecho a ser considerados para integrar la Comisión Permanente, en atención a los criterios de proporcionalidad y pluralidad y al principio de máxima representación efectiva, que deben regir su conformación ().
“Se propone ordenar a la Cámara de Senadores que establezca en su normativa interna un procedimiento y disposiciones para garantizar cómo un conjunto de senadurías independientes o sin grupo parlamentario puedan integrar la Comisión Permanente y, en su caso, otros órganos legislativos “, añade la resolución avalada.