Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuso a sus colegas eliminar de la consulta de revocación de mandato la pregunta de si el Presidente Andrés Manuel López Obrador debe seguir en su cargo hasta terminar el periodo para el que fue electo.
El Ministro Jorge Pardo distribuyó hoy un proyecto de sentencia que declara fundado el reclamo de diputados de Oposición, en contra de la inclusión de una pregunta de ratificación del Ejecutivo, que no está prevista en la Constitución pero si está contemplada en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
El artículo 19 de la ley vigente dice: “La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
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Pardo propuso eliminar la porción “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, para lo cual será necesario el voto de al menos ocho de los once Ministros.
El asunto será discutido por la Corte en los próximos días, pues ya fue incluido en la lista del Pleno, dado el carácter prioritario de los casos en materia electoral.
“El sistema normativo, en los términos en que fue aprobado por el legislador ordinario, contiene cierto sesgo o tendencia que llevarían a interpretar el mecanismo no sólo como uno de revocación de mandato, sino también como un ejercicio o consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo; aspectos que se apartan del diseño del mecanismo de revocación de mandato previsto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución Federal; lo que incide, además, en la afectación de los principios democráticos contenidos en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Ley Fundamental”, dice el proyecto.
“Pensar lo contrario, daría al ejercicio la idea de ser un mecanismo de ratificación del mandato, noción que determinó de manera contundente eliminar el Constituyente Permanente”, agrega.
Pardo también propuso eliminar la participación de los partidos políticos en la integración de las mesas directivas de casilla para la consulta.
“De la lectura de los preceptos impugnados, se tiene que son abiertamente contrarios al artículo 35 de la Constitución, en tanto que establecen que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, mientras que la Constitución expresamente señala que el INE y los organismos públicos locales serán la única instancia a cargo de la difusión de del proceso”, explica.
El proyecto también determina omisiones legislativas sobre medios de impugnación y sanciones, que el Congreso tendría que remediar en su segundo periodo de sesiones de 2022.
Rechaza omisión presupuestal
Los diputados de Oposición también cuestionaron dos transitorios de la ley, que ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) organizar la consulta de 2022 con los recursos presupuestarios disponibles.
Al respecto, el proyecto rechaza que exista una omisión de proveer los recursos necesario al INE, pero solo porque el Congreso no estaba obligado a regular ese tema en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
“La Constitución Federal no establece una obligación expresa para el Congreso de la Unión para regular y proveer el presupuesto que el INE requiera para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024”, explica el proyecto.
Sobre este tema, está pendiente en la Corte una controversia del INE contra la Cámara de Diputados, por el recorte que aplico a su solicitud presupuestal de 2022, en la que precisamente afecto los recursos para la revocación de mandato.
Ese asunto está en manos del Ministro Juan Luis González Alcántara, y el INE puede solicitar una suspensión para se le otorguen recursos adicionales, una vez que ya se juntaron las firmas necesarias para convocar a la consulta de revocación.
Agencia Reforma