El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó el acuerdo de los consejeros del INE de aplazar la consulta para la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
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La Sala Superior resolvió las quejas de Morena y el PT en contra de la decisión del INE de suspender la preparación de la consulta ante la falta de presupuesto.
Por unanimidad y con el voto a favor de los cinco magistrados, se avaló el proyecto de resolución que establece que el INE y sus consejeros electorales “carecen de atribuciones para posponer el proceso” y que el argumento de falta de presupuesto “no justifica” su decisión de aplazar la consulta.
La resolución -presentada por el magistrado Felipe Fuentes Barrera en una sesión por videoconferencia- también añade que si el INE “alega la falta de recursos tiene la carga de probarlo y realizar esfuerzos para obtenerlos, administrarlos y buscar otras medidas”.
La resolución destaca que el argumento de falta de recursos “no es causa de fuerza mayor que justifique posponer el proceso” de la consulta, y que el INE “debe efectuar las adecuaciones presupuestarias para llevar a cabo las medidas pertinentes”.
Aunque los magistrados y magistradas expresaron diferencias en torno a la argumentación en el dictamen, al final todos se pronunciaron por garantizar a la ciudadanía el poder ejercer este derecho de participar en esta primera e inédita consulta para la revocación de mandato, con algunas observaciones y propuestas de modificación en la redacción del documento, pero que no modifica el sentido de la resolución.
Entre algunas propuestas que señala el proyecto de resolución del Tribunal se señala que los consejeros del INE deben acudir “ante la Secretaría de Hacienda para solicitar los recursos” necesarios para realizar el proceso, para “garantizar a la ciudadanía ejercer este derecho” político.
Si no tiene recursos suficientes, el árbitro electoral podrá solicitar más a la Secretaría de Hacienda, que tendrá la obligación de responder al ser una instancia que también debe garantizar el derecho ciudadano a participar en el ejercicio.
Aseguró que sólo se puede interrumpir el proceso cuando no se reúnan las firmas equivalentes al 3% o la dispersión en 17 estados.
Hacienda debe ayudar en la realización de la consulta
En adición, la sentencia vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar contestación al INE, en caso de que el instituto solicite recursos adicionales pues comentó el magistrado Felipe De la Mata Pizaña “si bien es el INE la autoridad encargada para su organización, no es la única que debe intervenir para garantizar el ejercicio de la ciudadanía” y, por lo tanto, “la Secretaría de Hacienda, debe estar vinculada a garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en la revocación de mandato”.
Las magistradas Janine Otálora y Mónica Aralí Soto Fregoso, precisaron su desacuerdo con la legitimidad de los ciudadanos y el presidente para impugnar, pero se unieron al ordenamiento general, al INE y a la SHCP, para resolver el tema presupuestario.
“La decisión de posponer los trabajos del desarrollo y organización de la revocación de mandato afecta el derecho de la ciudadanía de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante el proceso mismo que este de la revocación de mandato, ya que es una medida que equivale a paralizar el proceso y por lo tanto la jornada consultiva, lo que afecta los derechos establecidos en la Constitución”, dijo la magistrada Soto Fregoso.
El proyecto de sentencia aclara que esta decisión de los magistrados no invade la esfera de competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dirime los diferendos entre poderes y órganos autónomos, y que actualmente tiene dos controversias constitucionales que resolver, en torno a la consulta de revocación de mandato.