El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal ordenó dejar sin efecto la sentencia del juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien en octubre pasado confirmó la prisión preventiva justificada contra Rosario Robles e instruyó realizar una nueva audiencia en tres días para definir la revisión de medida cautelar.
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El juez Augusto Octavio Mejía Ojeda advirtió que en caso de no modificar o dictar una nueva resolución, el caso se turnará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la advertencia de la separación del cargo.
El juez de control tendrá que revisar de nuevo la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso a la ex secretaria de Estado el 13 de agosto de 2019.
Tras determinar que el juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, Mejía Ojeda invalidó la negativa de la prisión domiciliaria a la ex secretaria de Estado.
En su resolución resolvió que el juez de control, “omitió aclarar la contradicción” observada por el colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
“En este sentido, al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.
Por tanto, con fundamento en los artículos 192 al 197 de la Ley de Amparo, el Juez Mejía Ojeda requirió al Juez de Control para que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), “dejes insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.
El juzgador apercibió a Villar Ceballos que de contravenir lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amén de que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”. Además, determinó que “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.