Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió hoy reservar de manera generalizada la información de las obras del Gobierno con base en el Acuerdo Presidencial del pasado 22 de noviembre (decretazo), pero se negó a suspender otros efectos del documento, que redujo al mínimo los trámites para todos los proyectos de infraestructura federales y los clasificó como de seguridad nacional.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan (sic) todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, ordenó el Ministro, cuya identidad no ha publicado la Corte.
Lo anterior, al admitir a trámite la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) para impugnar el decretazo.
“Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, agregó el Ministro.
La Corte tampoco ha publicado la versión completa del fallo del Ministro instructor, pero la resolución permite que siga surtiendo efectos el Acuerdo en todos los temas a que se refiere, salvo en materia de acceso a la información.
Tanto el INAI como el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión del decretazo ante una Sala de la Corte, pero pasarán varios meses para una sentencia, pues el Poder Judicial inicia este jueves su receso de fin de año.
En cuanto al trámite de fondo de la controversia, para que la Corte resuelva si el decretazo viola la Constitución o las leyes federales, pueden pasar de uno a dos años para que se dicte el fallo final.
El INAI es el único órgano publico que ha impugnado el Acuerdo ante la Corte, aunque hay otros que están facultados para ello.
La Presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero, rechazó presentar una controversia, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) lo criticó de inmediato, pero no ha promovido alguna demanda, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lleva dos años sin impugnar ninguna medida relevante del actual Gobierno.
Organizaciones civiles y empresariales han anunciado que promoverán amparos contra el Acuerdo.
Jueces federales de la Ciudad de México y Querétaro ya admitieron a trámite dos amparos, pero también se negaron a suspenderlo.
El Acuerdo Presidencial clasifica como de seguridad nacional las obras del gobierno en sectores como comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos, y cualquier otro que se considere estratégico.
Si las dependencias no autorizan los proyectos en cinco días hábiles, se entenderá que el permiso, licencia o dictamen favorables ya existen, mediante la figura de la afirmativa ficta.
Críticos han señalado que este Acuerdo viola varios artículos de la Constitución y leyes de Transparencia y Acceso a la Información, Seguridad Nacional, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de Procedimiento Administrativo, de Adquisiciones y de Obras Públicas, entre otras, que tienen jerarquía superior a cualquier norma que expide el Ejecutivo.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador defendió que busca agilizar sus proyectos y evitar amparos, y, de hecho, fue la clasificación del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles como obra de seguridad nacional, la que permitió eliminar suspensiones judiciales que frenaron el inicio de trabajos en 2019.
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Agencia Reforma