La Comisión Reguladora de Energía (CRE), que legalmente es un órgano descentralizado con autonomía técnica respecto de la Secretaría de Energía, publico hoy a las 15:08 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el proyecto de acuerdo sobre precios máximos al gas LP.
En el documento no se hace mención alguna del artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, que ordena que los precios de venta del gas LP serán determinados libremente por el mercado.
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El Acuerdo retoma las 145 regiones establecidas por la Secretaría de Economía que operaron hasta el 31 de diciembre de 2016, último día en que hubo precios máximos al gas LP fijados por la CRE, y usa una formula de cálculo que se basa en precios de comercialización, costo de flete, margen de ganancia e impuestos.
Es previsible que la Conamer, encabezada por un ex empleado de la titular de Sener, Rocío Nahle, otorgará de inmediato su visto bueno en materia de impacto regulatorio, paso previo a la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial.
También es imaginable que los distribuidores privados de gas LP promoverán amparos en masa contra esta medida, máxime que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) aún no ha resuelto si existen o no condiciones de falta de competencia que ameriten algún control de tarifas.
“Se emite el Acuerdo de la CRE que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, emitida por la Sener, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales, el cual tendrá la misma vigencia que la Directriz referida”, dice el proyecto.
“En el mercado de gas LP existen incrementos injustificados de precios al usuario final, generados por altos márgenes de ganancia. Así pues, la Sener tuvo que declarar un estado de emergencia a través de la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, publicada en el Diario Oficial el 28 de julio de 2021, mediante la cual, se exhortó a la Comisión a frenar los precios desmedidos del gas licuado de petróleo que han venido aumentando a partir de su liberación de precios en el año 2017”, explica.
Afirma que derivado de un estudio realizado por esta Comisión, se ha observado que los incrementos en el precio de referencia internacional son proporcionales al incremento en el precio al usuario final, por lo que el ajuste es casi inmediato.
“Mientras que, una caída en el precio de la referencia internacional provoca una disminución proporcionalmente menor, con un ajuste más lento sobre los precios al usuario final en el mercado nacional”, agrega la CRE.
El Acuerdo incluye una metodología para calcular los precios máximos, diferenciados según los costos de venta asociados en cada región del País.
“Se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta, al usuario final”, explica.
La Sener acuso en su Directriz a las empresas privadas de prácticas monopólicas, e insistió que el tope de precios es necesario para evitar que familias de escasos recursos dejen de usar gas LP y transiten a leña o carbón.
Agencia Reforma