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Resuelve TEPJF que el Presidente sí vulneró imparcialidad de la pasada elección

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Magistrados electorales quitan 'tapabocas' a AMLO

La Sala Superior del TEPJF determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró el principio de imparcialidad y la equidad del pasado proceso electoral al referirse a la alianza opositora y al funcionamiento de los programas sociales federales durante su conferencia del 23 de diciembre pasado.

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 Por mayoría, los Magistrados revocaron el fallo de la Sala Regional Especializada, que rechazó que las declaraciones emitidas por el Mandatario federal constituyeron propaganda gubernamental, una violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

 El proyecto a cargo del Magistrado José Luis Vargas que proponía confirmar la resolución fue rechazado por cuatro votos, a pesar de que, durante su argumentación, el también presidente del Tribunal insistió en que éste partía de determinaciones previas tomadas por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior.

José Luis Vargas.

 Al argumentar su postura, recordó que si bien el fallo de la Sala Especializada consideró que algunas expresiones del Presidente constituyeron propaganda gubernamental, porque hacen referencia a programas sociales y logros de Gobierno, éstas no son sancionables, ya que se realizaron durante la etapa de precampañas, la cual no se encuentra restringida por el artículo 41 de la Constitución.

 Vargas indicó que las expresiones impugnadas por el PRD no actualizaron el supuesto de promoción personalizada ni el uso de recursos públicos, porque el Presidente no se adjudicó de manera directa logros, avances o beneficios.

 “La propuesta que pongo a su consideración, confirmando la no existencia de violaciones por parte de la sentencia de la Sala Regional Especializada recae en el hecho de que aun y cuando se consideró que algunas expresiones del Presidente constituyeron propaganda gubernamental, como puede ser alusiones a programas sociales y logros de Gobierno, no se trataba de conductas sancionables, pues la manifestación de dichas ideas se realizó en una etapa del proceso de precampaña, que no se encontraba restringida por el artículo 41 constitucional”, señaló.

 El Magistrado consideró que los reclamos del PRD resultaron insuficientes para desvirtuar las conclusiones de la Sala Especializada.

 En este sentido, insistió que el hecho de difundir propaganda gubernamental no actualiza en sí mismo una violación que amerita sanciones y recordó que este ha sido un criterio común para la mayoría de los miembros del Tribunal.

 En lo que tiene que ver con la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la presunta promoción personalizada del Presidente, sostuvo que no fueron suficientemente acreditados.

 “En conclusión, aún y cuando pudiera no compartir la resolución a la que arribó la Sala Especializada, la propuesta considera que la resolución impugnada es apegada a derecho, a la luz de la valoración probatoria y del contenido del discurso denunciado, e insisto, a partir de nuestros propios precedentes de esta Sala Superior”, reiteró.

 A pesar de ello, el proyecto fue rechazado con el voto de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes consideraron que el Presidente sí vulneró el principio de imparcialidad en el pasado proceso electoral.

Agencia Reforma

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