El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) pidió a la Suprema Corte de Justicia suspender la reforma que creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El INAI presentó este jueves una acción de inconstitucionalidad para buscar la anulación total de la reforma del pasado 16 de abril a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), por la cual se crea el PANAUT, una base de datos a la que todos los usuarios de telefonía celular tendrán que aportar su información personal y biométrica.
La demanda contiene 11 conceptos de invalidez sobre las violaciones Constitucionales que implica el PANAUT, pero además pide al ministro o ministra instructora que conceda una suspensión, lo que será casi imposible, pues la Corte está legalmente impedida para frenar la vigencia de normas generales impugnadas mediante una acción de este tipo.
“Permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), es una violación que no tiene forma de reparación. Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible”, alegó el INAI al solicitar la suspensión.
Una vez admitida la acción, la Corte no tendrá plazo para resolver, y podrían pasar de uno a dos años para sentencia del Pleno, que tiene pendiente pronunciarse sobre una docena de reformas relevantes de este sexenio.
El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro ha concedido decenas de suspensiones individuales a personas que han presentado amparos, mientras que su colega Rodrigo de la Peza los ha desechado, pues considera que el PANAUT solo causará perjuicio hasta que el IFT expida disposiciones administrativas para su operación, a más tardar en octubre.
Para quienes ya tenían una línea antes de la reforma, que son la gran mayoría de la población, el periodo para entregar sus datos al PANAUT será de dos años.
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Falso, que el padrón vaya a servir para combatir el delito
Más allá de la suspensión, el INAI alega que es falso que el objetivo principal del PANAUT sea combatir el delito, ya que el auxilio a las autoridades solo es un fin secundario.
“En realidad, el fin es la formación de una base de datos con la información privada de todos los mexicanos, para su registro, supervisión y control, y sólo de forma contingente, esto es, si se llegará a cometer un delito, los datos serían usados para las labores de seguridad pública. De lo contrario, de no cometerse ningún ilícito, entonces el único fin es la creación de un Padrón que registre, controle y supervise de todos los ciudadanos, aún a los niños”, afirma.
Destaca que, en 2020, fueron denunciados 8 mil 380 casos de extorsión telefónica, contra 122 millones de líneas existentes.
“Esto significa que, si en cada uno de esos casos se hubiera utilizado una línea telefónica, sólo el 0.0068 por ciento de las líneas telefónicas móviles se encontrarían relacionadas a ese delito, por lo que el contar con los datos personales y sensibles de todos los residentes del territorio nacional, no llevará en realidad a ningún fin, salvo a contar con una base de datos que almacene los datos más importantes y sensibles”, dice la demanda.
Además, recuerda el fracaso del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado en 2009 y derogado en 2012 por la vulneración a sus bases de datos, que contenían 98 millones de registros que el propio INAI ordenó destruir.
También se cuestiona la obligación de entregar datos biométricos no definidos en la ley y el castigo de cancelación de la línea en caso contrario, así como la violación al principio de presunción de inocencia, por asumir de inmediato la culpa del dueño de una línea relacionada con un delito.
“La información requerida, por sí sola dará una radiografía de la vida privada de las personas, sin una razón legítima. Esta radiografía implica acceso a la situación patrimonial, económica, de seguridad, integridad de las personas y, en consecuencia, en su privacidad”, sostiene.
Otro punto es que la LFTR y el Código Nacional de Procedimientos Penales ya contemplan medidas de geolocalización y acceso a datos conservados de teléfonos involucrados en delitos, y que la inmensa mayoría de los delitos involucran líneas de prepago, por lo que no se entiende el fin de recabar datos de líneas de pospago.
“El que se logre inhibir la comisión de delitos no depende de la cantidad de datos personales con los que cuente la autoridad, ni de que cuente con un padrón con los datos de todos los mexicanos, sino de que las funciones de seguridad pública, persecución e investigación de los delitos, así como administración de justicia, se realicen de forma eficiente y adecuada”, concluye.
Esta semana, el propio IFT, que es la autoridad encargada del PANAUT, anunció que también impugnará la reforma ante la Corte, entre otras razones, porque no tiene los mil millones de pesos que costará su implementación inicial.
Agencia Reforma