19 noviembre, 2024 12:39 am

El juez federal Rodrigo de la Peza dejó prácticamente inoperante la reforma a la Ley de Hidrocarburos (LHI) impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que declaró inconstitucional de manera preliminar, y calificó como un cambio “imprevisible” e “intempestivo” contra los inversionistas privados.

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 Entre lunes y miércoles, De la Peza concedió 18 suspensiones provisionales que congelan, con efectos generales, cinco artículos de la reforma a la ley de Hidrocarburos, vigente desde el 5 de mayo, a diferencia de su colega Juan Pablo Gómez Fierro, quien ha concedido suspensiones contra solo tres artículos.

 De la Peza prohibió al Gobierno aplicar los artículos 51, 57 y 59 Bis, así como cuarto y sexto transitorios de la reforma, que considera atentan contra los principios constitucionales de libre competencia en el sector energético, así como seguridad jurídica de las empresas privadas y su derecho a la propiedad.

 El artículo 59 Bis, no incluido en las suspensiones que ha notificado Gómez Fierro, es el que permite al Gobierno suspender permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

 En tanto, el artículo 51 sujeta el otorgamiento de permisos a contar con capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener), entre otros requisitos.

 Al igual que Gómez Fierro, De la Peza resolverá el 14 de mayo si la suspensión provisional se convierte en definitiva, con lo que la reforma a la Ley de Hidrocarburos quedará congelada por tiempo indefinido, tal y como sucedió con los cambios de marzo pasado a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que pretenden favorecer a la CFE sobre productores privados.

 De la Peza criticó duramente la reforma a la Ley de Hidrocarburos, con criterios que permiten adelantar que también suspenderá otra reforma reciente a la misma ley, impulsada por Morena en el Congreso, para eliminar la regulación asimétrica a Pemex, que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.

 “Existe la posibilidad de que la parte quejosa demuestre que es contrario al texto Constitucional, que Pemex recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional (de 2013), dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a precios más asequibles”, afirmó De la Peza.

 “En otras palabras, existe la probabilidad de que la quejosa demuestre que la finalidad de la reforma energética era precisamente lograr la participación de otros competidores y, sobre todo, otras tecnologías más eficientes, y así asegurar precios más asequibles y abasto continuo de hidrocarburos, y que el Decreto reclamado reducirá la inversión del sector privado de hidrocarburos del país, lo cual contraría el sentido y alcance de la reforma Constitucional, que pretendía alentarla y protegerla”, agregó.

 El juez enfatizó que la reforma de 2013 buscó generar en los inversionistas privados un “estado de confianza legítima” para proyectos de largo plazo.

 “El Decreto reclamado constituye un cambio imprevisible e intempestivo que rompe con esa vocación de estabilidad de mercado a largo plazo, con lo cual se afecta el derecho fundamental de seguridad jurídica de esas empresas”, dice el fallo.

 Destaca además que la ley no define los conceptos de “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, ni tampoco está previsto un mecanismo para indemnizar a las empresas a las que les suspendan sus permisos.

 “Se genera una situación de incertidumbre jurídica contraria al principio de certeza y seguridad jurídicas establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por establecer una facultad en favor de la Sener y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, pues se establece como posible motivación para decretar la suspensión del permiso”, concluyó.

Agencia Reforma