La Suprema Corte de Justicia anuló elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) por violar el marco constitucional en materia de libre competencia, sustentabilidad, operación de la industria eléctrica y transición a energías limpias.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la Política publicada el 15 de mayo de 2020 por la Secretaria de Energía, Rocío Nahle, y de inmediato cuestionada por su intención de favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los productores privados de fuentes renovables.
Los Ministros en la Suprema Corte de Justicia declararon fundados la mayor parte de los argumentos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que presentó esta controversia, y sólo reconocieron la validez de cinco de las disposiciones impugnadas.
Se trata del revés más importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado a las políticas impulsadas por el actual Gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador, pues una decena de reformas en otras materias, que han sido impugnadas ante la Corte, están todavía pendientes de sentencia.
El pasado lunes 1 de febrero, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Nación una iniciativa preferente de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que retoma todas las disposiciones de Sener anuladas precisamente este miércoles por la Suprema Corte, y que de ser aprobada, requerirá litigios adicionales de las empresas afectadas y de la propia Cofece.
La Ministra Yasmin Esquivel, la única de la Sala nominada a la Corte por el Presidente López Obrador, fue el unico voto en contra.
“El Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad del SEN obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a Cofece, toda vez que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las energías limpias intermitentes”, dice el fallo, propuesto por el Ministro Luis María Aguilar.
La Corte aclaró que no hay duda de que la Sener es la autoridad facultad para emitir las políticas del SEN, que son las directrices que deben guiar a la CRE y el Cenace, pero consideró que dichas políticas deben ajustarse al marco constitucional y legal vigente, que deriva de la reforma energética de 2014.
Entre lo anulado por la SCJN destaca la facultad que Nahle otorgó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), no prevista en la ley, para emitir “dictámenes de viabilidad de interconexión”, como requisito previo o paralelo al permiso que otorga la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
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“Esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sener, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la CRE; lo que podría generar que el solicitante de interconexión no tuviera la oportunidad, si quiera, ya sea de modificar la solicitud o, en todo caso, de hacerse cargo de las obras que tendrían que realizarse para que la interconexión fuera factible”, señaló el máximo tribunal.
También se declaró la invalidez de la disposición 7.1, que ilegalmente da prioridad a la seguridad en el despacho sobre la eficiencia económica, y 8.4, que permite al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) desplazar en cualquier momento a centrales eléctricas que estén “fuera de mérito”, lo que afecta la libre competencia al poner barreras a generación que puede ser más barata y eficiente.
Agencia Reforma