La nueva ley de home office ya se puede encontrar en el Diario Oficial de la Federación y los patrones deberán incluir esta modalidad de trabajo y cumplir con las responsabilidades correspondientes.
Es importante aclarar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
La Nom debe considerar:
- Factores ergonómicos
- Psicosociales
- Otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
¿Qué obligaciones patronales se tienen que cumplir en home office?
- Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral
- El trabajador debe estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social
- Debe Contar con contrato que ambas partes deben tener
- Teletrabajo entra en el contrato colectivo de trabajo
- Los que se desempeñen en teletrabajo deben contar con una copia del contrato colectivo del trabajo gratuitamente
- Patrones que no cuenten con contrato colectivo de trabajo deberán incluirlo dentro del que tengan
- Garantizar la vinculación y contacto entre las personas que desempeñen sus labores bajo esta modalidad
- Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas en la modalidad de teletrabajo
- Igualdad de trato en remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales
- Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad
- Definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación
Esta ley de teletrabajo u Home Office entrara en vigor desde el martes 12 de enero.
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