Una juez federal ordenó cancelar el bloqueo de las cuentas bancarias de Guillermo Álvarez Cuevas, ex director de la Cooperativa La Cruz Azul, al concluir que fue ilegal esta medida dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Laura Gutiérrez de Velasco Romo, Juez Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió al ex directivo el amparo contra el congelamiento de cuatro cuentas, porque estimó que no existe una petición internacional que la justifique.

Señaló que la orden de bloqueo no cumple con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que autoriza excepcionalmente esa medida cuando un organismo internacional lo solicita en forma expresa y contundente.

“El proceder de la UIF, al emitir el acto reclamado, se sustentó única y exclusivamente en el derecho interno, por lo que tal proceder no está ajustado a la jurisprudencia de la Segunda Sala ya examinada”, resolvió la juez.

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“En las solicitudes suscritas por las autoridades no se pide el bloqueo de cuentas bancarias ni tampoco la posibilidad de adoptar una determinación en ese sentido, sino deja a discreción de la autoridad fiscal nacional haga la inmovilización aludida, según se advierte de su contenido”.

El fallo aún puede ser impugnado por la UIF mediante un recurso de revisión, mismo que eventualmente tocará resolver a un tribunal colegiado en materia administrativa.

Cabe decir que, el 13 de noviembre pasado, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en esta ciudad negó suspender en definitiva el bloqueo de las cuentas del ex directivo, razón por la que no podrá disponer de los recursos hasta que quede firme el amparo que acaba de ganar.

El ex directivo cruzazulino se encuentra prófugo de la justicia por delincuencia organizada y lavado de más de 114 millones de pesos a través de siete empresas factureras.

El pasado 28 de mayo, la UIF inmovilizó cuatro cuentas de Álvarez en HSBC, BBVA Bancomer, Santander y FINAGAM, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

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De acuerdo con la juzgadora, lo que presentó la UIF para tratar de justificar el bloqueo fueron unos oficios del 20 y 21 de mayo de este año, suscritos por dos funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en México.

Se trata de los Agregados Jurídico, dependiente del Departamento de Justicia, y del Regional de Investigación Criminal del Servicio de Impuestos para México y Centro América, adscrito al Departamento del Tesoro.

Pero, la juez dilucidó que estos documentos de ninguna manera cumplen con los requisitos establecidos por la Corte, porque no contiene una solicitud expresa de bloqueo o inmovilización bancaria, aunado a que no alude a un tratado u obligación internacional o multilateral que deba cumplirse.

Agencia Reforma

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