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Celebración y pandemia: ¿Habrá puente el próximo 16 de septiembre?

¿Habrá puente este 16 de septiembre?

¿Habrá puente este 16 de septiembre?

¿El 16 de septiembre, que cae en miércoles se recorre a lunes? ¿Habrá puente el 16 de septiembre de 2020? Son algunas de las preguntas frecuentes a una semana del festejo de las Fiestas Patrias de este año.

Según el el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 16 de septiembre es uno de los días festivos oficiales, por ello no es laborable y se debe ofrecer descanso obligatorio, lo que quiere decir que esos días no operan los bancos ni hay clases.

El martes 15 de septiembre se realiza la ceremonia del Grito de Dolores y el miércoles 16 de septiembre conmemoramos el Aniversario del Inicio de la Lucha de Independencia en México. 

El 15 de septiembre es un día laboral y el 16 no se recorre, y por esa misma razón no habrá puente patrio.

Si quieres consultar el calendario escolar 2020-2021completo, puedes hacerlo aquí.

Este festejo de las Fiestas Patrias 2020 se ajustará a la nueva normalidad ante Covid-19. Varias alcaldías y estados han anunciado que suspenderán las verbenas populares en la noche del Grito de Independencia y evalúan si realizarán actividades como el espectáculo de pirotecnia o el desfile cívico militar del 16 de septiembre. A nivel federal el Presidente Andrés Manuel López Obrador ya anunció que suspenderá el festejo del 15 y el desfile del día 16, pero aún así no habrá puente.

En Guanajuato, el Grito de Dolores se dará pero de forma virtual.

Más allá del puente, ¿cómo se paga el 16 de septiembre?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, debes saber lo que dice el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, al respecto. 

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Es así que para este día 16 de septiembre, no habrá puente, pero si debes trabajar, por ley el día se te debe pagar doble.

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